CRS Airlines

LA EMISIÓN DE AWB DE LAS COMPAÑÍAS REPRESENTADAS POR CRS, SUPONE LA ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES SEÑALADAS

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*/ Animales vivos: Será preciso el cumplimiento de los requisitos que establece cada compañía en cuanto a embalaje, comida, accesorios y documentación sanitaria. Solo serán aceptados el día de su embarque.

*/ Armas y municiones: Resulta preceptiva la previa autorización de la central de la compañía aérea para su aceptación.

*/ Mercancías valiosas: Resulta preceptiva la previa autorización de la central de la compañía aérea para la aceptación de mercancías valiosas o con un valor superior al señalado en el punto 2.3.C.1. del TACT.

*/ Las condiciones del contrato de transporte celebrado entre el transitario y las compañías aéreas, se rigen por las condiciones IATA y concretamente el Convenio de Varsovia bajo su legislación vigente. CRS tiene a disposición de los agentes, dichas condiciones contractuales, de las cuales, un extracto de las mismas, se recoge al dorso del conocimiento aéreo.

*/ Crs no está autorizado para la detención de mercancías o devolución de las mismas a España. Una vez que abandonan el territorio español, cualquier gestión de este tipo deberá realizarse por el corresponsal del agente en destino.

*/ Las reclamaciones de cualquier tipo, deberán efectuarse de forma fehaciente dentro de los plazos establecidos por IATA. CRS puede actuar como gestor de la reclamación efectuada, remitiendo la misma al departamento de reclamaciones de la compañía e informando en cada momento de la situación en que se encuentra la misma.

*/ Los agentes son responsables de cualquier gasto aduanero que se produzca en origen y/o en aduanas de tránsito, así como de los gastos de devolución de la mercancía a origen por motivos aduaneros, por solicitud del embarcador o por cualquier motivo no imputable a la compañía aérea.

*/ Los agentes son responsables de la custodia de los conocimientos aéreos entregados. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicar urgentemente la incidencia a CRS.

*/ CRS podrá efectuar el cobro por cuenta de las compañías aéreas. Cada principio de mes, los agentes reciben una relación de los conocimientos aéreos emitidos el mes anterior y factura por el neto acordado. El pago de la misma debe efectuarse dentro del vencimiento señalado, de conformidad con lo establecido por IATA. CRS no se hace responsable de las acciones realizadas por las direcciones de las compañías en caso de impago de la liquidación a su vencimiento.

*/ Importación: La información recibida de las compañías es limitada, por lo que lamentamos no poder informar puntualmente sobre vuelos de llegada o situación de la mercancía

*/ La emisión de un CCA, certificados o POD conllevará un cargo adicional que se incluirá en la liquidación. (Consulte los importe vigentes en cada caso y compañía). La emisión de dichos documentos debe ser solicitada por fax o email.

*/ EL "Disbursement Fee" será aplicable en todos los casos: TACT RULES 4.2.3. Por el cobro del due agent en destino, las compañías aplican un cargo consistente en un 10% del due agent pero nunca menos de 20.00 usd. En caso de que el agente no aplique dicho cargo, las compañías se reservan el derecho de emitir un CCA cargando al agente el importe del mismo o repercutir dicho cargo, restándolo de la devolución del due agent.

*/ Cancelación de reservas: El abuso del bloqueo de espacios y duplicidad de reservas en diversas compañías, ha llevado a situaciones de no cancelar una reserva manteniendo todo un vuelo ocupado o camión bloqueado, con el consiguiente coste para la compañía aérea o la pérdida de nuevas ventas. Ello nos ha obligado a establecer un cargo por no cancelación del 10% del flete para aquellas mercancías que, no habiendo sido canceladas 5 horas antes de la salida del vuelo o camión, no estén listas para su embarque. Rogamos llamen para cancelar las reservas, si ese es su deseo.

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